
La información que a diario se publica
en la web con frecuencia se convierte en contenido viral, las nuevas
tecnologías han creado un sinnúmero de actividades que se pueden hacer con solo
un clic y algo de ingenio.
La facilidad de publicar imágenes y videos
en las redes sociales ha llevado a nuevos estilos de comunicación; como emoticones,
abreviaciones de frases, etiquetas con numeral y por supuesto, los genéricos
memes. Sin embargo muchos de estos son creados con el fin de comunicarse sin
necesidad de palabras, por diversión o bien sea para ridiculizar a alguien en
público; todo esto ha desencadenado un nuevo fenómeno virtual conocido como
cyberbullying.
Definido por el Ministerio TIC y
su campaña “En TIC confío”; cyberbullying es un tipo de agresión psicológica
que se da usando las nuevas tecnologías, ya sean teléfonos celulares o
Internet. Por medio de correos, mensajes o imágenes que se envían, buscan herir
o intimidar a otra persona, esto es un delito y es castigado con una estadía en
la prisión.
Muchos incurren en esto sin darse
cuenta, y es frecuente observarlo en distintas redes sociales, como Facebook, Twitter
o Ask.fm, donde personas de diferentes
edades comparten imágenes, videos y textos que pueden llegar a ser ofensivos
para una persona o comunidad especifica de la sociedad.
Estudios a nivel mundial revelan que
los mayores usuarios de las redes sociales son jóvenes; Socialbakers, empresa dedicada a las métricas
y el análisis de redes sociales, muestra
en un estudio realizado en 2012 que la
mayoría de usuarios de la red social Facebook en Colombia son muchachos entre
los 18 y los 25 años, muchos de ellos estudiantes, que publican imágenes
acompañadas de texto donde hacen mofa de sus
profesores, amigos o hasta de sus padres.
Por es necesario tener precaución con
lo que se publica, porque el desconocimiento de las leyes no exime de los
cargos, y este tipo de bullying digital podría traer consigo una serie de
procesos judiciales.
Pero, ¿cuáles son las penas? A continuación, anexo el Código Penal
Colombiano, para que conozcan este tipo de información y comprendan más a fondo
las repercusiones que puede tener una mala broma en Internet:
Código Penal
TÍTULO V
“Delitos de injuria y calumnia”
Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá
en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece
punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 221. Calumnia. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004]
El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres
(13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos
anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o
calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con
las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de
las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio
de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública,
las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. Si se
cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola
presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.
Por: Tatiana Peñuela.
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